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Insolvency proceedings

FINQUES 2005-RAMSA SL

CIF B17854654See the company page

Notices
222/04/200902/11/2011

Case timeline

  1. Otro acto concursal02/11/2011
    ⚖️ GIRONAOrder 29/07/2011

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en concurso voluntario número 341/08, se ha acordado mediante auto de esta fecha archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil finques 2005 Ramsa, Sociedad Limitada, con CIF B17.854.654, con domicilio en Empuriabrava, término municipal de Castelló d’Empuries, sector llac de sant Maurici, bloque 205, bajos. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley concursal, expido el presente. Girona, 29 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso22/04/2009
    ⚖️ GIRONA.Order 21/01/2009

    Edicto Don Carlos Peinado Domínguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, Juzgado Mercantil 1, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 341/08, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la transformación dela fase de convenio a liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal en el cual, su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Finques 2005 Ramsa, S.L., con CIF B-17854654 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.2° de la Ley Concursal, al no haberse aceptado en junta de acreedores ninguna propuesta de convenio. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el “Diari de Girona”. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores estancias en la hoja abierta al Tomo 2.293, folio 60, hoja número GI-38.232, así como al Registro de la Propiedad de Figueres, al Tomo 3557, Libro 657, Folio 208, Finca número 30.631, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma el Magistrado Juez Don Carlos Peinado Domínguez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente Girona, 21 de enero de 2009.- El Magistrado Juez.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.