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Insolvency proceedings
FERROSOL INSULAR SL
CIF B35675883See the company page →
- Notices
- 3 — 07/11/2011 → 13/11/2020
- Case number
- 41/2011 · 3/2009
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Case timeline
- Declaración de concurso13/11/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 41/2011Order 04/11/2020
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil N-º 2 de Las Palmas. Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 41/2011 seguido a instancia de la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski Betancor en nombre y representación de la concursada Ferrosol Insular S.L. con C.I.F. B-35675883 se ha dictado Auto de fecha 4 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Acuerdo: 1.- declarar la conclusión del concurso de la deudora ferrosol insular sl, s.l. con c.i.f. b-35675883 por inexistencia de bienes (art. 473 del trlc). 2.- declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.- declarar el cese de las limitaciones de las facultades de1 administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- declarar el cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 5.- archivar las actuaciones. 6.- la extinción de la entidad concursada ferrosol insular sl., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.- dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el boe. 8.- dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 1.568, folio 93, hoja gc-26861, inscripción 1ª.3 entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.- aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. 10.- notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
- Declaración de concurso26/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrder 14/03/2012
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000041/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Ferrosol Insular, S.L. y CIF n.º B35675883, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso07/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 3/2009Order 19/10/2011
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000041/2011, seguido a instancias del Procurador/a doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de Ferrosol Insular S.L, se ha dictado Auto el día 19 de octubre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Ferrosol Insular S.L.. con CIF B35675883, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a: Doña Esther Verano Martín como Abogado. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: la intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.2.2 de la L.C.. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. DoñaTeresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaaria, 25 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.