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Insolvency proceedings

FERCO XXI SL

CIF B84595453See the company page

Notices
227/04/201522/09/2021
Case number
43/2015
Court
MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal22/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 43/2015Judge : NURIA FACHAL NOGUEROrder 20/07/2021

    MODIFICA PLAN LIQUIDACIÓN

  2. Declaración de concurso27/04/2015
    ⚖️ A CORUÑAProc. 43/2015Order 01/04/2015

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el declaración concurso 43/2015-B y NIG número 15030 47 1 2015/0000083 se ha dictado en fecha 28/01/2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor FERCO XXI, S.L., con CIF B 84595453, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cabanas (A Coruña). 2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a CASBER CONCURSAL, S.L.P., dicha entidad según figura en escritura mencionada estar constituida, designando domicilio en Gómez Zamalloa, número 3, bajo, teléfono 981 217060 y fax 981 21 6510 y correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 1 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.