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Insolvency proceedings
FERCABER CONSTRUCCIONES SA
CIF A28789030See the company page →
- Notices
- 5 — 23/06/2009 → 11/01/2024
- Case number
- 253/2009
- Court
- Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso11/01/2024⚖️ Mercantil - 6Proc. 253/2009Judge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrder 11/01/2024
Auto de conclusión y archivo de los autos
- Declaración de concurso09/10/2023⚖️ Mercantil - 6Proc. 253/2009Judge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrder 09/10/2023
se declara cumplido el convenio presentado por el deudor y aprobado por sentencia de fecha 4.3.13
- Convenio de acreedores12/09/2023⚖️ Mercantil - 6Proc. 253/2009Judge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrder 12/09/2023
Por la concursada se ha presentado solicitud de cumplimiento de convenio, concediéndose a los acreedores afectados un plazo de diez días tengan conocimiento de la misma a los efectos del art. 401 LC
- Declaración de concurso22/08/2023⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 253/2009Judge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrder 28/07/2023
Auto de cumplimiento de convenio
- Otro acto concursal23/06/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridOrder 06/02/2009
Edicto. D.ª M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 253/09 (antes 840/08) por auto de 6 de febrero de 2009 dictado por el juzgado de lo Mercantil n.º 7, se declaró en concurso voluntario al deudor Fercaber Construcciones, S.A.U., con C.I.F. A28789030, cuyo domicilio y centro de intereses principales está en la calle Paseo Imperial n.º 3 de Madrid. 2.º Que por auto de 12 de febrero de 2009 se dictó por este Tribunal, auto de acumulación de la mercantil Fercaber Construcciones, S.A.U., a la mercantil Álvarez de Rojas, S.A.U., con número de autos 860/08. 3.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal colegiada. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de su créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se han ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor tirada de Madrid. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 5 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.