Insolvency proceedings
FASSANA SL
CIF B07662364See the company page →
- Notices
- 1 — 13/06/2015 → 13/06/2015
- Case number
- 465/2015
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Case timeline
- Declaración de concurso13/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 465/2015Order 29/05/2015
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 465/2015-G y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000788 se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2015 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor FASSANA, S.L., con n.º de CIF B-07662364, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle José López, n.º 13, 07500 de Manacor. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. 3.º Se ha designado, como administración concursal al economista don JOSÉ BARCELÓ MIRALLES con DNI 41.404.308-F, con domicilio calle Miquel Marques, n.º 10 A, bajos, 07005 de Palma de Mallorca, quien en fecha 9 de junio de 2015 ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Calle Miquel Marques, n.º 10 A, bajos, 07005 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico, [email protected] en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). En Palma, 9 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.