Insolvency proceedings
FARGAMOBEL SL
CIF B61136792See the company page →
- Notices
- 3 — 29/01/2009 → 04/07/2011
- Case number
- 601/2008
Case timeline
- Declaración de concurso04/07/2011⚖️ TARRAGONAProc. 601/2008Order 20/06/2011
Edicto. El Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil FARGAMOBEL, S.L. (CIF B-61136792 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 601/2008, se ha dictado en fecha 20/06/11 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de FARGAMOBEL, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 601/2008, a instancias de FARGAMOBEL, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil FARGAMOBEL, S.L., con CIF n.º B-61136792 y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficios a los Juzgados Decano de Tarragona y de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Doña Maria Aranzazu Ortiz González, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe. La Magistrada-Jueza.-El Secretario Judicial". Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 20 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso23/07/2009⚖️ TARRAGONA.Proc. 601/2008Order 07/07/2009
Edicto Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona Don Joan Holagado Esteban Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercnatil) de Tarragona, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 601/2008 de concurso de la mercantil "Fargamobel, S.L." con CIF núm. B61136792 se ha dictado en fecha 07/07/09 Auto de Finalización de la Fase Común del Concurso y Apertura de la de Liquidación de la Mercantil Concursada, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue: "Parte Dispositiva: Se declara la Finalización de la Fase Común del concurso y la Apertura de la Fase de Liquidación. Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada. Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituídos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Requiérase a la administración concursal a fín de que presente ante este Juzgado, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Se modifican los honorarios de la Administración Concursal, establecidos por auto de fecha 17/02/09 en 2.679,75 euros, fijándose definitivamente en la cantidad de 2.682,26 euros, tras la oportuna revisión del activo y pasivo del concurso. Se acuerda la Formación de la Sección Sexta de Calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso. Hágase público el presente auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de liquidación por medio de edictos, que se insertarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Tablón de Anuncios de este juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el "Boletín Oficial del Estado" para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la anotación en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal. Así lo manda y firma la Magistrada Juez María Aranzazu Ortíz González del Juzgado Mercantil 1 Tarragona; de lo que doy fe." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en, Tarragona, 7 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso29/01/2009⚖️ TARRAGONA.Proc. 601/2008Order 16/01/2009
Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 601/2008 se ha dictado en fecha 16 de enero de 2009 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de "Fargamobel, Sociedad Limitada", con CIF B61136792 y domicilio social en la calle Occidente, 66-68 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado" y en el periódico "El Mundo", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 16 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.