Insolvency proceedings
FANOUTICS SL
CIF B85974533See the company page →
- Notices
- 1 — 01/08/2015 → 01/08/2015
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso01/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridOrder 13/07/2015
Edicto. Doña VIRGINIA MONTEJO LABRADA, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en sustitución, anuncio: Que en este Juzgado se ha dictado Auto en fecha de 13 de julio de 2015, en el Procedimiento n.º 489/15 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don ALFONSO DE MURGA FLORIDO, en nombre y representación de FANOUTICS, S.L, acordando: 1.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor FANOUTICS, S.L., con CIF B-85974533. 2.-El deudor FANOUTICS, S.L, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art.176. bis L. Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración del concurso; sin que haya lugar al cese del administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L. Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución. Y para que sirva de publicación en forma, se expide el presente en Madrid, a trece de julio de dos mil quince. Madrid, 13 de julio de 2015.- Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.