Insolvency proceedings
EXPAN DYR SL
CIF B63575849See the company page →
- Notices
- 2 — 12/05/2015 → 21/11/2015
- Case number
- 266/2015
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Case timeline
- Conclusión del concurso21/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 266/2015Order 05/11/2015
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 266/2015, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Expan-Dyr, S.L., con CIF núm. B63575849, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 266/2015 sección C2. NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8002088. Entidad Instante: Expan-Dyr, S.L., con CIF n.º B63575849, y domicilio social en Pol. Ind. Rubi Sud, av. Antoni Gaudí, 103, nau 3, 08191 Rubí (Barcelona). Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de conclusión.- 5. 11.2015 Barcelona, 5 de noviembre de 2015.- El Letrador de la Adm. de Justicia sust.
- Declaración de concurso12/05/2015⚖️ BARCELONAProc. 266/2015Order 25/03/2015
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado del Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 266/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Expan-Dyr, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 266/2015, Sección C2. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2015 8002088. Entidad concursada.- Expan-Dyr, S.L., con CIF n.º B63575849. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha de auto de declaración.- 25 de marzo de 2015. Administrador concursal.- José Miguel Cruz Ladera, con domicilio social en C. Can Puiggener, 1, 1r. 2a., 08208 Sabadell (Barcelona), tel. 937247067 y correo electrónico: [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 31 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.