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Insolvency proceedings

EXCONPOR SL

CIF B36366979See the company page

Notices
216/11/200908/06/2017
Case number
101/2008

Case timeline

  1. Apertura de liquidación08/06/2017
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 101/2008Order 03/02/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 101/2008 seguido a instancia de Excompor, S.L., CIF B-36366979, se ha dictado en fecha 3.3.17 Auto de conclusión, la cual es firme, que en su parte dispositiva dice lo siguiente: "1.-Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Excompor, S.L., con CIF B-36366979, con domicilio en Barrio de Lago, 10, parroquia de Figueiró, 36740, Tomiño, con los efectos legales inherentes. 2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Excompor, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme". Y para que sirva de conocimiento general expido la presente, Pontevedra, 3 de febrero de 2017.- El Letrado de la Admón. Justicia.

  2. Declaración de concurso16/11/2009
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 101/2008Order 23/09/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 101/2008 N, seguido a instancia de Excompor, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.366.979, con domicilio en Barrio de Lago número 10. parroquia de Figueiró, 36740 - Tomiño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo y libro 2530, folio 110, sección 8, hoja PO-26760 Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, aprobando la propuesta de convenio. Segundo.: Que en el fallo de dicha resolución entre otros se contienen los siguientes extremos: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Excompor, Sociedad Limitada con fecha 26 de Mayo de 2009, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 07 de agosto de 2009, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 Ley Concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación. El contenido de convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 Ley Concursal, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento - artículo 109 -, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Pontevedra, 23 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.