Insolvency proceedings
EUROKEYTON SA
CIF A03086931See the company page →
- Notices
- 6 — 11/07/2011 → 29/02/2016
- Case number
- 257/2011
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Case timeline
- Conclusión del concurso29/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrder 15/02/2016
Edicto de doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en fecha 15 de febrero de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad EUROKEYTON, S.A., con C.I.F./N.I.F. número A03086931, con domicilio en Polígono Las Atalayas, Parcela 85, Alicante, que se tramita en este juzgado con el n.º 257/11, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de EUROKEYTON, S.A. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor EUROKEYTON, S.A., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de EUROKEYTON, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de febrero de 2015. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. 6.-Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. 7.-Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Alicante, 15 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/10/2013⚖️ ALICANTEOrder 07/10/2013
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en fecha 7 de octubre de 2013 se ha dictado auto de apertura de fase de liquidación del concurso que se tramita en este Juzgado con el número 257/11-R frente a la mercantil Eurokeyton, S.A., con C.I.F./N.I.F. número A-03086931, con domicilio en Polígono Las Atalayas Parcela, 85, Alicante, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación 2.- Se repone en el cargo a la administración concursal en la persona de Rafael Marras Fernández Cid. Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años. 3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Eurokeyton, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización 7. Procédase a la reapertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración 8. Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Alicante, 8 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso01/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrder 17/09/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber, que en fecha 17 de septiembre de 2012 se ha dictado sentencia de aprobación del convenio de la mercantil Eurokeyton S.A., con CIF número A03086931, con domicilio en Polígono las Atalayas, parcela 85, Alicante, que se tramita en este juzgado con el número 257/11-r cuya parte dispositiva es la siguiente: Se aprueba el convenio presentado por el deudor Eurokeyton, S.A., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos. Procédase a la formación del a sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC) Alicante, 17 de septiembre de 2012.- La Secretaria.
- Convenio de acreedores24/04/2012⚖️ ALICANTEProc. 257/2011Order 05/04/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 5 de abril de 2012 se ha dictado auto de fin de la fase común de apertura de convenio, así como decreto de convocatoria a Junta de acreedores de la mercantil Eurokeyton, S.A., con CIF número A03086931, con domicilio en el Polígono las Atalayas parcela 85, Alicante, que se tramita en este Juzgado con el n.º 257/2011 cuya partes dispositivas son las siguientes: 1º)- Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio. 2ª)-Procédase a formar la sección quinta del concurso. 3ª).-Procédase a convocar junta de acreedores. 4.a) Por la concursada se ha presentado la intención de presentar convenio que deberá presentar dentro del plazo legal y con los requisitos previstos en el art. 99 y ss LC. Notifíquese al concursado, admón. concursal y a las partes personadas e inscríbanse en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento. 1).- Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo 3 de julio de 2012, a las 9:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 2)Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 102 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante la Secretario de este Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra. Alicante, 5 de abril de 2012.- La Secretaria.
- Otro acto concursal22/10/2011⚖️ ALICANTEOrder 26/09/2011
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: 1:- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 26 de septiembre de 2011, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 257/11-R y de la concursada Eurokeyton, S.A., con CIF A-03086931. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 26 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Cristina Cifo González.
- Declaración de concurso11/07/2011⚖️ ALICANTEProc. 257/2011Order 13/06/2011
Edicto Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno, 43. Alicante. Teléfonos: 965936093/94/95. Fax: 965936097 Número de asunto: 257/2011 Tipo de concurso: Voluntario-Abreviado Entidad Instante del concurso: Eurokeyton S.A Concursado: Eurokeyton S.A con C.I.F A-03086931, con domicilio social en la ciudad de Alicante, Polígono Industrial Las Atalayas, Parcela 8, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 547 Libro 215 Folio 135, Sección Tercera Hoja 3.250, Inscripción 1ª Representación y asistencia técnica: Letrado: Antonio Gonzálvez Piñera. Procurador: Amanda Tormo Moratalla Fecha de presentación de la solicitud: 11/04/2011 Fecha de declaración: 30/05/2011 Administrador Concursal: Don Rafael Marras Fernández-Cid, en su condición de economista colegiado con los siguientes datos profesionales: domicilio c/ Dafne n.º 1, Edificio Cisne Blanco n.º 2-3.º C Alicante, tlno. 965261303-917818440, fax 91417545 y correo electrónico: [email protected] Doña Eunate Zubizarreta Echevarria, en su condición de abogado con los siguientes datos profesionales: domicilio c/ Catedrático Soler n.º 1, entlo oficina 4 03008 Alicante, tlno. 965205028, Fax 965928062 y correo electrónico: [email protected] Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 Días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 13 de junio de 2011.- El Secretario Judicial, Inmaculada Martínez Ordóñez.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.