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Insolvency proceedings

ESTRUCTURAS AFE SL

CIF B60814910See the company page

Notices
226/02/201022/06/2017
Case number
1192/2009
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber

Case timeline

  1. Otro acto concursal22/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saberProc. 1192/2009Order 12/06/2017

    D. Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber que: En el Concurso Voluntario Nº 1192/2009-D se dictó un Auto en fecha 7-6-2017 por el que se ha declarado concluso el concurso de ESTRUCTURAS AFE, S.L., con CIF N.º B-60814910. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 12 de junio de 2017.- El letrado de la administración de justicia.

  2. Otro acto concursal26/02/2010
    ⚖️ BARCELONAProc. 1192/2009Order 15/02/2010

    Edicto Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el nº 1192/2009-B se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 15 de febrero de 2010 de la mercantil Estructuras Afe, Sociedad Limitada, con NIF B60814910 y domicilio en calle Marinel·lo Bosch, 115, local 8 de Terrassa, en el que se ha decretado la Intervención de las facultades de administración y disposición que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 1192/2009B, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 15 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.