Insolvency proceedings
ESCAYOLARIA SL
CIF B11841970See the company page →
- Notices
- 2 — 11/03/2019 → 02/04/2019
- Case number
- 1011/2018
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ
Case timeline
- Declaración de concurso02/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 1011/2018Order 14/01/2019
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal11/03/2019⚖️ CÁDIZProc. 1011/2018Order 06/03/2019
Edicto. Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1011/2018, con NIG 1101242120180012218 por auto de 14/01/2019 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor ESCAYOLARIA, SL, con C.I.F. B11841970 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Escritor Antonio Quintero y Ramírez, bloque 7-1º D, de Jerez de la Frontera. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido don Salvador Calderón Capilla, con domicilio postal en plaza Arenal nº 2, planta 5ª de Jerez de la Frontera y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 6 de marzo de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Covadonga Herrero Udaondo.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.