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Insolvency proceedings
ESCALONA GESTION SL
CIF B65198707See the company page →
- Notices
- 2 — 11/12/2012 → 07/10/2015
- Case number
- 543/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Case timeline
- Conclusión del concurso07/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 543/2012Order 22/04/2015
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita proceso concursal 543/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad ESCALONA GESTIÓN, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- Concurso voluntario 543/2012, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2012-8003789. Entidad concursada.- ESCALONA GESTIÓN, S.L., con CIF n.º b65198707. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de conclusión.-22 de abril de 2015. Barcelona, 22 de abril de 2015.- María Aranzazu Alameda López, Secretario/a del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
- Declaración de concurso11/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 543/2012Order 03/09/2012
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 543/2012 en el que se ha dictado, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Escalona Gestión, S.L.", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 543/2012 Sección C1. Nig del procedimiento.- 0801947120128003789. Entidad concursada.- "Escalona Gestión, S.L.", con CIF n.º B65198707. Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.- 3 de septiembre de 2012. Administradores concursales.- La sociedad "Ernst & Young Abogados, S.L.", y en su nombre y representación don Jordi Gras Sagrera, con correo electrónico [email protected], domicilio sito en Av. Sarriá, 102-106, Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 933663700. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.