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Insolvency proceedings

ERYX EMPRESA CONSTRUCTORA SA

CIF A61901955See the company page

Notices
223/02/201304/06/2018
Case number
738/2012
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saber · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal04/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saberProc. 738/2012Order 25/05/2018

    Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 738/2012 C4 se dictó Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ERYX EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., con NIF A61901955, con domicilio en calle Soler y Cortada, 15, Cornellà de Llobregat. La mima resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso23/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 738/2012Order 23/01/2013

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 738/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Eryx Empresa Constructora, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 738/2012 Sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120128004030. Entidad concursada.- Eryx Empresa Constructora, S.A., con CIF nº A61901955. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 07/12/2012. Administrador/es concursal/es.-Doña Marta Eva Rabanal González (Economista), como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected] Facultades del Concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 23 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.