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Insolvency proceedings

EPULAE SL

CIF B93106813See the company page →

Notices
13 — 04/10/2019 → 05/09/2023
Case number
721/2019
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Case timeline

  1. Otro acto concursal05/09/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 721/2019Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 16/05/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal05/09/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 721/2019Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 16/05/2023

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso05/09/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 721/2019Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 16/05/2023

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso18/05/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 721/2019Judge : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZOrder 16/05/2023

    Conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

  5. Otro acto concursal10/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 721/2019Judge : DAVINIA DE LOS ANGELES JIMENEZ CHAMIZOOrder 23/03/2023

    Edicto anunciando presentación rendición de cuentas de la administración concursal del art. 478 TRLC.

  6. Otro acto concursal29/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 721/2019Judge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrder 12/05/2021

    Que en el procedimiento concursal 721/2019 referente a Epulae SL con cif B93106813 se ha puesto de manifiesto los textos definitivos del informe de la Administración concursal

  7. Otro acto concursal06/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 721/2019Judge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrder 29/10/2020

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 721/2019 CONCURSADO EPULAE S.L.POR AUTO DE FECHA DE 29/10/2020 SE HA APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO Y SE ORDENA LA APERTURA DE LA SECCION SEXTA

  8. Otro acto concursal24/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 721/2019Judge : JOSE MARIA CASASOLAOrder 22/11/2019

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 721/2019 REFERENTE AL DEUDOR EPULAE SOCIEDAD LIMITADA CON CIF B-93106813 SE HA PRESENTADO EL INFORME PROVISONAL DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL JUNTO CON INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LA LISTA DE ACREEDORES

  9. Otro acto concursal08/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 721/2019Judge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrder 07/07/2020

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 721/2019 REFERENTE AL CONCURSADO EPULAE S.L. , CON CIF B-93106813 SE HA PUESTO DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL DIA 7 DE JULIO DE 2020 EL PLAN DE LIQUIDACION DE BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO

  10. Apertura de liquidación07/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 721/2019Judge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrder 15/06/2020

    QUE EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 721/2019 REFERENTE AL CONCURSADO EPULAE S.L. CON CIF B93106813 SE HA DICTADO AUTO DE FECHA DE 5 DE JUNIO DE 2020 ABRIENDO LA FASE DE LIQUIDACION

  11. Otro acto concursal21/10/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 721/2019Judge : MARIA JOSE GALIANO NIEVESOrder 20/09/2019

    Nombramiento de Administrador concursal

  12. Declaración de concurso08/10/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 721/2019Judge : MARIA JOSE GALIANO NIEVESOrder 30/09/2019

    Que por Auto de fecha 11/09/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga se ha declarado Concurso Voluntario al deudor Epulae Sociedad Limitada con CIF B-93106813

  13. Otro acto concursal04/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 721/2019Order 11/09/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento nº 721/2019, (NIG2906742120190030919) por auto de fecha 11 de septiembre de 2019, se ha declarado en concurso voluntario al deudor EPULAE, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B-93106813 y domicilio en Santa Rosalía, Maqueda (Málaga), calle Porcelana nº 2, esquina con calle Profesor García Rodeja (CP 29591) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que la Administración concursal la integra don Nicolás Molina García, provisto de DNI 27510383Z. Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, vecino de Málaga, domicilio y dirección postal en calle Pirandello nº 16, 5ª planta, CP 29010. Teléfono 952345400, profesión abogado y dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 30 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.