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Insolvency proceedings
EOPESA INSTALACIONES SA
CIF A82913773See the company page →
- Notices
- 1 — 19/12/2012 → 19/12/2012
- Case number
- 646/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal19/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 646/2012Order 05/12/2012
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 646/2012, por auto de 5 de diciembre de 2012, se ha declarado en concurso necesario al deudor " Eopesa Instalaciones, S.A.", CIF A82913773, con domicilio en calle Fuenteventura, 4, planta 3, oficina 3, Parque Empresarial La Marina, San Sebastian de los Reyes ( Madrid). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, diréctamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Julio Viñuales Gálvez, Calle Capitán Haya, 4,9 piso 11 D ( Madrid 28020), teléfono 915723066 y Fax 915722090. E-mail: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acredores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 5 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.