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Insolvency proceedings

ENGEL AXIL SL

CIF B60866357See the company page

Notices
520/10/201115/07/2025
Case number
668/2011
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA

Case timeline

  1. Otro acto concursal15/07/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 668/2011Judge : JACINTA CANCHO BORRALLOOrder 03/03/2025

    Se remite al edicto que se adjunta

  2. Otro acto concursal15/07/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 668/2011Judge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrder 03/03/2025

    Dejar constancia del inicio de negociaciones para acuerdo extrajudicial de pagos

  3. Otro acto concursal04/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 668/2011Judge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrder 03/03/2025

    21/06/22 APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACION DE LOS BB Y DERECHOS DEL CONCURSADO, ELABORADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, RESOLUCIÓN CONTRA LA QUE CABE RECURSO DE APELACION

  4. Apertura de liquidación11/06/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 668/2011Order 23/04/2015

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8004096 y n.º 668/2011-H, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio del concurso voluntario ENGEL AXIL, S.L. con CIF n.º B-60866357, mediante auto dictado en fecha 7/4/15. Se acuerda el cese del administrador de la sociedad concursada y la disolución de la misma. Se nombra como administrador concursal a D. Jordi Gras Sagrera con: -domicilio en Avda. Sarria, 102-106, 08017 Barcelona. -correo electrónico [email protected] Conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Sarria, 102-106, 08017 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 23 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

  5. Otro acto concursal20/10/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 668/2011Order 04/10/2011

    Edicto Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 Barcelona Hace saber: Que en los autos con el n.º 668/2011 H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 4 de octubre de 2011 de Engel Axil, S.L., con N.I.F. nº B60866357 y domicilio en c. Puig del Tudons, 6, Barbera del Valles (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar su créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado de lo Mercantil 1 y el número de autos 668/2011 H, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 4 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.