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Insolvency proceedings
EMBALAJES MURCIA SL
CIF B73237075See the company page →
- Notices
- 7 — 13/11/2014 → 13/03/2026
- Case number
- 363/2014
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Mercantil - 1
Case timeline
- Otro acto concursal13/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 363/2014Judge : EVA MARTINEZ CUENCAOrder 23/01/2023
Declara concurso, suspende facultades de administración y disposición, nombra Administrador Concursal, hace llamamiento de acreedores y abre liquidación.
- Otro acto concursal13/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 363/2014Judge : EVA MARTINEZ CUENCAOrder 23/01/2023
Declara concurso, suspende facultades de administración y disposición, nombra Administrador Concursal, hace llamamiento de acreedores y abre liquidación.
- Otro acto concursal13/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 363/2014Judge : JORGE JOSE MORENO GONZALEZOrder 23/01/2023
SE DECLARA EN CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES AL DEUDOR LUIS MANUEL VAZQUEZ QUER CON NIF 50880521J. CONCLUIR ELPRESENTE PROCEDIMIENTO CONCURSAL POR ESTAR EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA DE MASA ACTIVA DEL DEUDOR.
- Conclusión del concurso13/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 363/2014Judge : DANIEL PEDRO ALAMO GONZALEZOrder 23/01/2023
Se ha declarado en concurso de acreedores a DON JOSE FRANCISCO PADRON GUILLEN, con DNI 42.079.862-M, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona en el procedimiento 510/2021
- Conclusión del concurso31/03/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 363/2014Judge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrder 23/01/2023
CONCLUSION
- Conclusión del concurso27/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 363/2014Judge : Eva Martínez CuencaOrder 23/01/2023
Cese de la Administración Concursal de World Office Contract S.L.
- Declaración de concurso13/11/2014⚖️ MURCIAProc. 363/2014Order 26/09/2014
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 363/2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014 0000803 se ha dictado en fecha 26 de septiembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Embalajes Murcia, S.L., con CIF B-73237075, cuyo domicilio social en Las Torres de Cotillas (Murcia), Urbanización "Los Romeros", calle B, n.º 50, C.P. 30565. 2º.- Se ha acordado de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado como administración Concursal a NEOGRUPO ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., nombrado Administración Concursal, con CIF 73777732 con domicilio profesional en C/. Acisclo Díaz nº2, Esc. Izda, 2.º Entlo., 30005 de Murcia, teléfono 968 284766 y Fax 968 283648, y con correo electrónico; [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Al amparo del art. 30 de la L.C. los comparecidos de forma mancomunada de la mercantil NEOGRUPO ADMINISTRADORES CONCURSALES designan a la letrada MARÍA FERNANDA CANDELA MARCELO, como la persona natural que la va a representarla en el ejercicio de su cargo. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 31 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.