Insolvency proceedings
ELONDRA SL
CIF B45569746See the company page →
- Notices
- 1 — 14/04/2015 → 14/04/2015
- Case number
- 633/2014
Case timeline
- Declaración de concurso14/04/2015⚖️ TOLEDOProc. 633/2014Order 09/04/2015
Doña María Jesús Gracia Guerrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 633/2014 y NIG n.º 45168 41 1 2014 0020314, se ha dictado en fecha 9 de Abril de 2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Elondra, S.L., con C.I.F. núm. B-45569746, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Talavera de la Reina (Toledo), calle Corredera del Cristo, n.º 32. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a la sociedad EMMA Administradores Concursales, S.L.P., con C.I.F. núm. B45832292, con domicilio postal en calle Cañada de la Sierra, n.º 40 - Bajo A, de Talavera de la Reina (Toledo), y en su nombre y representación a don Emilio Gutiérrez Gracia, con D.N.I. núm. 4.173.095-K, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración Concursal, a través del Juzgado. Toledo, 9 de abril de 2015.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.