Insolvency proceedings
ELITE DECOR SL
CIF B03793049See the company page →
- Notices
- 2 — 23/10/2014 → 26/07/2018
- Case number
- 09/2014
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante
Case timeline
- Conclusión del concurso26/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrder 23/07/2018
Doña. Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el Concurso ordinario n.º 181/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil ELITE DECOR, S.L.U., con CIF B-03793049 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas C/ del Marco, n.º 61, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 18/07/18, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de ELITE DECOR, S.L.U. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELITE DECOR, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.-Se acuerda la extinción de ELITE DECOR, S.L.U., con CIF B-03793049 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas C/ del Marco, n.º 61, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1415, Folio 23, Hoja A-11952, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/06/18. 5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177) Así por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe. Alicante, 23 de julio de 2018.- Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.
- Declaración de concurso23/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteProc. 09/2014Order 01/10/2014
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 181/13, referente al deudor Elite Decor, SLU, con CIF: B-03793049 y con domicilio social en Alicante, polígono industrial Las Atalayas, C/ del Marco, nº 61, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1415, folio 23, hoja A-11952, se ha dictado el 30/09/2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por el deudor, cuyo fallo es el siguiente: Fallo 1. Se aprueba el Convenio de fecha 30/05/2014 de la mercantil concursada Elite Decor, SLU, con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo. 2. Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de 15 días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la admón. concursal ( art 23 y 38). Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la admón. concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección. Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Publicidad- A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe Alicante, 1 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.