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Insolvency proceedings

ELIO BERHANYER SL

CIF B84533991See the company page

Notices
208/08/201220/05/2013
Case number
292/2012
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Case timeline

  1. Apertura de liquidación20/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrder 22/04/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC, Anuncia: que en el procedimiento concursal número 292/12 referente al concursado Elio Berhanyer, S.L., con C.I.F B-84533991, por auto de fecha 11 de abril del 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.º- Abrir la fase de liquidación del concurso. 2.º- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la administración concursal. 3.º- Se declara la disolución de la concursada. Madrid, 22 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal08/08/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 292/2012Order 25/07/2012

    Edicto. Doña Paloma de Ávila Ferrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 292/2012, se ha dictado Auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González de fecha 25 de julio de 2012, en el concurso voluntario abreviado al deudor Elio Berhanyer, S.L., con N.I.G. 28079100042732012 y C.I.F.: B-84533991. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal a don Rafael Abati García Manso, con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos en la calle Serrano, n.º 240, 5.º, de Madrid, y correo electrónico: [email protected]. - No producirá efectos la comunicación de creditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 25 de julio de 2012.- La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.