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Insolvency proceedings
ELEMENT POWER ESPAÑA SL
CIF B85416378See the company page →
- Notices
- 14 — 09/12/2015 → 30/07/2026
- Case number
- 232/2021 · 1681/2018 · 2015/0152
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2 · MERCANTIL DE MADRID Nº 002 · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal30/07/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 232/2021Judge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrder 21/07/2026
EDICTO DECLARACION DE CONCURSO
- Otro acto concursal30/07/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 232/2021Judge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrder 21/07/2026
PRESENTACION POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL INFORME DEFINITIVO
- Conclusión del concurso28/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 232/2021Judge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrder 21/07/2026
AUTO CONCLUSION
- Otro acto concursal07/05/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 232/2021Judge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrder 28/04/2026
Rendicion de cuentas AC
- Otro acto concursal02/02/2026⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 002Proc. 232/2021Judge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrder 21/01/2026
AUTO FIN FASE COMUN Y APERTURA CALIFICACION
- Otro acto concursal27/01/2026⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 002Proc. 232/2021Judge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrder 21/01/2026
INFORME AC- TEXTOS DEFINITIVOS
- Apertura de liquidación14/10/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 232/2021Judge : MARÍA INMACULADA BAREA COBOOrder 12/06/2024
Tener por cumplimentada la comunicación notarial del artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
- Apertura de liquidación21/06/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 232/2021Judge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrder 12/06/2024
Auto apertura de liquidación
- Conclusión del concurso01/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 232/2021Judge : MANUEL RUIZ DE LARAOrder 21/07/2026
Se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por término de la liquidación. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
- Otro acto concursal08/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 232/2021Judge : AUGUSTO HERNÁNDEZ MANZANARESOrder 06/10/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Otro acto concursal08/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 232/2021Judge : MARIA CARIDAD MOREIRA LANCEROSOrder 06/10/2021
Debo declarar y declaro a los deudores D. JOSE MANUEL MUÑOZ SANCHEZ y Dª. EVA PAZ MESA GONZALEZ en situación de concurso consecutivo, que se tramitará por el cauce abreviado.
- Declaración de concurso08/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 232/2021Judge : MARTA BONETA RIBERAOrder 06/10/2021
AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSION DEL CONCURSO
- Otro acto concursal13/09/2019⚖️ MADRIDProc. 1681/2018Order 30/07/2019
D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Madrid, anuncia: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) n.° 1681/2018: - Datos que identifican al deudor: ELEMENT POWER ESPAÑA, S.L.U., con CIF B- 85416378, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 25.701, Folio 180, Hoja M- 436.272. - Magistrado competente: D. ANDRES SANCHEZ MAGRO. - Número de procedimiento judicial de homologación: 1681/2018. - Fecha del acuerdo: 31 /10/2018. Con fecha 30.7.2019 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente: 1.- Aprobar la homologación judicial de novación de acuerdo de refinanciación de fecha 31/10/2018, solicitada por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de ELEMENT POWER ESPAÑA, S.L.U., con C.I.F: B-85416378. 2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4.º de la LC. 3- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. 4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. 5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año. 6.- La presente resolución es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma. Madrid, 30 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal09/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 2015/0152Order 30/04/2015
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento en solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, al que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, con nº 738/15, de la entidad "ELEMENT POWER ESPAÑA S.L.U.", con C.I.F. n.º B.85416378, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-463272, representada por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en el que recayó Auto de fecha 18/11/15, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Don Teodoro Ladrón Roda, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora ELEMENT POWER ESPAÑA, S.L.U., con CIF B-85416378, elevado a escritura otorgada el 30 de abril de 2015 ante el Notario de Barcelona Don Javier García Ruiz, con n.º 2015/0152 de su protocolo. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieren suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año." Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado expido el presente en Madrid, 18 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.