Insolvency proceedings
EINSA PRINT SA
CIF A28407484See the company page →
- Notices
- 4 — 25/01/2016 → 24/06/2020
- Case number
- 2214/2019 · 586/2015
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid · MERCANTIL - 2
Case timeline
- Otro acto concursal24/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MadridProc. 2214/2019Order 25/09/2019
Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, Anuncia En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta), número 2214/2019: Datos que identifican al deudor: - Einsa Print, S.A., con Cif: A-28407484. - Magistrado Competente: Don Andrés Sánchez Magro. - Número de Procedimiento Judicial de homologación: 2214/2019. - Fecha acuerdo: 25 de septiembre de 2019. Con fecha 25 de mayo de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo: 1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 25 de septiembre de 2019, solicitada por Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Einsa Print, S.A. 2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4º de la LC. 3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. 4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. 5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año. Madrid, 1 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal22/05/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 2214/2019Order 25/05/2020
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal02/05/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 2214/2019Judge : MARTA GARCÍA FERNÁNDEZOrder 03/02/2020
Ver Edicto
- Otro acto concursal25/01/2016⚖️ MADRIDProc. 586/2015Order 16/11/2015
Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid. Edicto. En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente: Primero.- Que este Tribunal se sustancia procedimiento de homologación judicial de acuerdo de refinanciación previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, con el número CLC 586/2015, presentado por el procurador Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa, en nombre y representación del deudor Einsa Print, S.A., con CIF A-28407484, y con domicilio en calle Teide, número 7, Parque Empresarial "la Marina", San Sebastián de los Reyes (Madrid), en el que se ha dictado Auto de fecha 16 de noviembre de 2015, en el que se acuerda: Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 20 de abril de 2015, con la extensión de efectos de las entidades disidentes que se indica en dicho auto. Con fecha 16 de diciembre de 2015, se dictó un nuevo auto aclarando el primero en el sentido de aclarar que cuando en la Parte Dispositiva del referido Auto se acuerda homologar el Acuerdo de Refinanciación, también se está acordando homologar los Contratos Complementarios otorgados en unidad de acto junto con el Acuerdo de Refinanciación en la misma fecha, condición esencial para la suscripción del Acuerdo de Refinanciación, a saber, la Novación de la Hipoteca, la Prenda sobre el Préstamo y el Contrato de Financiación MINER. El Acuerdo de Refinanciación junto con los Contratos Complementarios se encuentra depositado en la secretaría del tribunal para su publicidad. Segundo.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarlo. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de porcentajes exigidos en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Madrid, 14 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.