Home›Justice›EFEBEGE INFORMATICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Insolvency proceedings
EFEBEGE INFORMATICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CIF B96725254See the company page →
- Notices
- 2 — 24/02/2011 → 29/09/2016
- Case number
- 3/2009
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Case timeline
- Declaración de concurso29/09/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 3/2009Order 29/07/2016
Edicto Doña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000901/2010 habiéndose dictado en fecha 29/07/16 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000901/2010, promovido por el Procurador Sr./a. Balbastre Llorens, Amparo, en nombre y representación de la mercantil Efebege Informática SLU, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Francisco J. Pastor Escrich, con DNI 18928504X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Efebege Informática SLU, con C.I.F. B96725254, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 08/06/16. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Balbastre LLorens, Amparo a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Valencia, 29 de julio de 2016.- La Letrada de Admon. Justicia.
- Declaración de concurso24/02/2011⚖️ VALENCIAOrder 04/02/2011
Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores 901/10 habiéndose dictado en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Efebege Informática, S.L.U. con CIF B-96725254, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Francisco J. Pastor Escrich con despacho profesional en el Grao de Castellón, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 4 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.