Insolvency proceedings
EDIPAL 1950 SL
CIF B57200487See the company page →
- Notices
- 1 — 02/02/2013 → 02/02/2013
- Case number
- 01/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Case timeline
- Declaración de concurso02/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 01/2013Order 29/01/2013
D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º. -Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 286/13, y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000312, se ha dictado en fecha 22/01/2013 auto de declaración de concurso del deudor Edipal 1950, S.L., con CIF B-57200487, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gremi Selleters i Basters, 156, de Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso. 3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Qualitybal Asesores, S.L.U., con CIF B-57650186, en cuyo nombre la Economista Antonia M.ª Baldó Amengual ha aceptado el cargo con fecha 29 de enero de 2013. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Balaguera, 6, bajos, 07011 de Palma, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.