Home›Justice›EDIFICARIA PROYECTOS 2015 SL
Insolvency proceedings
EDIFICARIA PROYECTOS 2015 SL
CIF B93368090See the company page →
- Notices
- 2 — 03/07/2018 → 22/04/2019
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Case timeline
- Conclusión del concurso22/04/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrder 09/04/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento número 245.01/18, por auto de fecha 9 de abril de 2019, se ha determinado la conclusión del concurso de EDIFICARIA PROYECTOS 2015, S.L., con CIF B 93368090, por falta de bienes conforme al art. 176.bis 3 de la LC. Málaga, 15 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal03/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrder 09/05/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 245/18, por auto de fecha 9 de mayo de 2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Edificaría Proyectos 2015, S.L., con NIF B93368090, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que la administración concursal la integra D. José Luis Lillo Flores, provisto de DNI 48367462A; que lo hace en nombre y representación de la sociedad Gestión y Management Concursal, S.L.P., entidad con domicilio en c/ Real n.º 75, 3.º, 29680 Estepona, vecino de Estepona (Málaga), telefono: 966222848, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 29 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.