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Insolvency proceedings

EBANISDECO SL

CIF B87822417See the company page

Notices
303/08/202011/03/2021
Case number
756/2020
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal11/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 756/2020Judge : MARGARITA MARQUINA CASTELLSOrder 14/07/2020

    EDICTO DANDO PUBLICIDAD AL AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.

  2. Conclusión del concurso22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 756/2020Judge : OLGA AHEDO PEÑAOrder 14/07/2020

    AUTO DECLARANDO CONCLUSO EL CONCURSO

  3. Declaración de concurso03/08/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 756/2020Order 29/07/2020

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 756/2020 sobre la concursada en los que en fecha 14/07/2020 se ha dictado Auto en el que: 1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. JAVIER DEL CAMPO MORENO en representación de EBANIDESCO, S.L. 2.-Se declara en concurso al deudor EBANIDESCO, S.L., con CIF B-87822417. 3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 4.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c) se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 29 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.