Insolvency proceedings
DRILLTEC SAL
CIF A81450108See the company page →
- Notices
- 6 — 08/09/2010 → 12/05/2022
- Case number
- 191/10 · 191/2010
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID · MERCANTIL - 11
Case timeline
- Otro acto concursal12/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 191/10Order 16/03/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/03/2022⚖️ MERCANTIL - 11Proc. 191/2010Judge : CELSO GONZALES VOCESOrder 16/03/2022
EDICTO SE HA DICTADO AUTO CONCLUSION CONSURSO
- Otro acto concursal28/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 191/10Judge : AURELIO BELLO FERNÁNDEZOrder 16/03/2022
Que en el concurso 224/15 referente al concursado PRONE LUGO ASOCIACIÓN DEPORTIVA G27210376 por auto de fecha de 4/5/21 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso. Se ha declarado disuelta la entidad PRONE LUGO ASOCIACIÓN DEPORTIVA
- Conclusión del concurso28/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 191/10Judge : DOÑA ELENA FRAILE LAFUENTEOrder 16/03/2022
DECLARO la CONCLUSIÓN del concurso de ELEMENTOS PREFABRICADOS LA PALMA SOCIEDAD LIMITADA C.I.F. B38833349, por cumplimiento del convenio y el archivo de las actuaciones. Ratificar LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal.
- Declaración de concurso04/07/2011⚖️ MADRIDOrder 22/06/2011
Edicto D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 191/10 se ha dictado Sentencia de fecha 22 de junio de 2011 por la que se aprueba el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada Drilltec, S.A.L, con C.I.F: A-81450108 cuya parte dispositiva es como sigue: Apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por la Procuradora D.ª María Belén Aroca Flórez en representación del deudor Drilltec, S.A.L. que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 3 de junio de 2011. Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor. Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese el Fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado líbrense mandamientos al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad (número 4 de Móstoles) para su inscripción y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Asimismo, cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de la cantidad legalmente establecida. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Madrid, 22 de junio de 2011.- Secretario judicial.
- Otro acto concursal08/09/2010⚖️ MADRIDOrder 14/07/2010
Edicto Doña Mª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento nº 191/10 por auto de fecha 14 de julio de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Drilltec, S.A.L., con C.I.F: A-81450108 y con domicilio en la calle Puerto de Navafría, número 24 de Móstoles. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 14 de julio de 2010.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.