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Insolvency proceedings

DOCTA WAGEN SL

CIF B57840696See the company page

Notices
317/12/202004/02/2025
Case number
1364/2020
Court
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº. 1 de Palma

Case timeline

  1. Conclusión del concurso04/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1364/2020Judge : ROCIO MARIA TOMAS MARINOrder 29/01/2025

    Auto conclusión y aprueba rendición

  2. Otro acto concursal04/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1364/2020Judge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrder 02/09/2024

    Rendición de cuentas aportada por el Administrador Concursal

  3. Declaración de concurso17/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº. 1 de PalmaProc. 1364/2020Order 16/11/2020

    Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº. 1 de Palma, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1364/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0003574 se ha dictado, en fecha de 16 de noviembre de 2020, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la entidad Docta Wagen, S.L., con C.I.F. B57840696. 2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la Administración concursal. 3º.- Que ha sido designado, como Administración concursal, el Letrado don Jorge Muñoz Roig, quien, en fecha de 24 de noviembre de 2020, ha aceptado el cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Xàtiva, 1-D, 2-4 CP 46002 Valencia, o dirección de correo electrónico [email protected] en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC). Palma de Mallorca, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.