Insolvency proceedings
DOBADOCA 99 SL
CIF B15707508See the company page →
- Notices
- 8 — 18/02/2019 → 17/03/2022
- Case number
- 565/2018
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 1
Case timeline
- Otro acto concursal17/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 565/2018Order 22/01/2019
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal17/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 565/2018Judge : SERGIO BURGUILLO POZOOrder 22/01/2019
Que en la Sección V Liquidación 321/2020, referente a la concursada CHIKY VIGO, S.L., con CIF B-36.885.861, por Auto de fecha 21-04-21 se ha acordado aprobar el plan de liquidación en los términos en que fue presentado por la Administración concursal
- Declaración de concurso17/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 565/2018Order 22/01/2019
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal17/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 565/2018Order 29/04/2019
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal17/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 565/2018Order 29/04/2010
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso17/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 565/2018Order 29/04/2010
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso09/03/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 565/2018Judge : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREOrder 29/04/2019
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso18/02/2019⚖️ A CORUÑAOrder 18/12/2018
Edicto. Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000565/2018 y NIG número 15030 47 1 2018 0000595, se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Doba Doca, S.L., con CIF B15707508, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Urbanización La Regueira, número 6-2 (A Coruña). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la entidad Marras Abogados y Economistas, S.L.P., y comparece en su nombre y representación don Rafael Marras Fernández-Cid, con DNI número 21436782T, de profesión Economista del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid, con domicilio profesional en Magistrado Manuel Artime, 18, 1.º A, Coruña, CP 15004, teléfono 917818440 con correo electrónico [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). 6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la Sección 1ª de Edictos concursales del Registro Público Concursal. A Coruña, 27 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia,, Sandra Rosa Pérez Gómez.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.