Insolvency proceedings
DISENPACK SL
CIF B79270237See the company page →
- Notices
- 5 — 17/03/2009 → 30/09/2020
- Case number
- 545/2008
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid · MERCANTIL - 3
Case timeline
- Otro acto concursal30/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 545/2008Order 24/09/2020
D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 545/2008 referente a la mercantil DISENPACK, S.L. con CIF B79270237 por auto de fecha 24/09/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485, declarar su extinción. Madrid, 24 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.
- Conclusión del concurso25/09/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 545/2008Judge : D. Jorge Montull UriquijoOrder 24/09/2020
Edicto
- Apertura de liquidación23/07/2011⚖️ MADRIDProc. 545/2008Order 01/07/2011
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número CNO 545/2008 referente a la concursada "Disenpack, Sociedad Limitada", con código identificación fiscal B-79270237, por auto de fecha 1 julio de 2011 ha acordado los siguiente: Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 26 octubre de 2010, por no haberse podido constituir la Junta de acreedores, al no concurrir acreedores que titularan créditos por importe, al menos de la mitad del pasivo ordinario del concurso exigido. Segundo.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 143.1.2.º de la Ley Concursal. Tercero.-La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio. Madrid, 1 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores04/12/2010⚖️ MADRIDProc. 545/2008Order 31/01/2011
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 545/2008 referente al concursado Disenpack, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B79270237 se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 31 de enero de 2011 a las once horas de su mañana en la sala de vista del Juzgado. Segundo.- Hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal. Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal. Madrid, 10 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal17/03/2009⚖️ MADRID.Order 27/02/2009
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid. Anuncia Primero.- Que en el procedimiento número 545/08, por auto de fecha 27 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Disenpack, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-79270237. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-56712, tomo 3343, folio 163 y con domicilio en la calle Innovación,19, de Getafe. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar de la última publicación de edictos. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 27 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.