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Insolvency proceedings

DINAMIC PUNTAL SL

CIF B63049068See the company page

Notices
220/01/201510/07/2019
Case number
946/2014
Court
Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal10/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 05 de BarcelonaProc. 946/2014Order 02/07/2019

    Francisco Velasco Garcia-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 946/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de DINAMIC PUNTUAL, S.L., con CIF B63049068, con domicilio en Ronda San Pere s/n, 08251 – Santpedor. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 2 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso20/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 946/2014Order 15/12/2014

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 946/2014 6. Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y CIF.- DINAMIC PUNTAL, S.L. B63049068. Fecha del Auto de declaración.- 15 de diciembre de 2014 y subsanado por auto de fecha 18 de diciembre de 2014. Administradores Concursales.- LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., que designa como persona natural a don Josep Maymi Colominas, Economista, con domicilio profesional en calle Provenza, 280, 3.º 2.ª, 08008 Barcelona, y con dirección electrónica [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.