Home›Justice›DIFUSION Y VENTAS SL
Insolvency proceedings
DIFUSION Y VENTAS SL
CIF B82999335See the company page →
- Notices
- 4 — 18/04/2012 → 07/07/2022
- Case number
- 618/2011 · 07/2013
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID
Case timeline
- Otro acto concursal07/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 618/2011Order 24/09/2020
Resolución sobre las facultades de administración
- Conclusión del concurso07/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 618/2011Judge : LOURDES MARTI CARRERAOrder 24/09/2020
Declaro concluso el procedimiento concursal de MERCÈ MARÍN GARCÍA. Concedo a MERCÈ MARÍN GARCÍA el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Apertura de liquidación08/08/2013⚖️ MADRIDProc. 07/2013Order 17/07/2013
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil, n.º 7 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 618 /2011 referente al concursado Difusión y Ventas, S.L. con n.º de CIF B-82999335, por auto de fecha 15/07/2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Cerrar la fase común del presente concurso y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad. 5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Madrid, 17 de julio de 2013.- La Secretaria.
- Otro acto concursal18/04/2012⚖️ MADRIDProc. 618/2011Order 30/03/2012
Edicto. Doña Carmen Fresneda García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número Concurso Voluntario Abreviado número 618/2011 referente a la mercantil concursada Difusión y Ventas, s.l.. con nºCIF B-82999335 se ha presentado el informe provisional por la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título I de la Ley concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computados desde esta publicación en el Boletín Oficial del Estado ( con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados no personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en forma de demanda incidental suscrita por letrado y procurador y presentada en el Decanato de Primera Instancia de Madrid, y al que se acompañarán dos juegos de copias simples de la misma, y que deberán de presentarse en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta capital sito en Capitán Haya 66. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la Providencia de fecha 30/03/2012 (artículo 96.1 de la Ley Concursal). Madrid, 30 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.