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Insolvency proceedings
DIFUSION HOSTELERA SL
CIF B25462714See the company page →
- Notices
- 2 — 19/11/2016 → 25/02/2019
- Case number
- 779/2016
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal25/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 779/2016Order 14/02/2019
Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 779/2016 se dictó auto de fecha 14/2/19, por el que se ha declarado concluso el concurso de DIFUSIÓN HOSTELERA, S.L., con CIF B25462714, con domicilio en calle Sabino Arana, 27, 08028 – Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 14 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso19/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 779/2016Order 14/10/2016
Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 779/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad DIFUSIÓN HOSTELERA, S.L., acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 779/2016 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8000289. Entidad concursada.- DIFUSIÓN HOSTELERA, S.L., con CIF n.º B25462714. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración y de apertura de la liquidación.- 14 de octubre de 2016. Administrador/es concursal/es.- La sociedad Roca Junyent, S.L.P., que designa a Josep Pujolras Nonell, con correo electrónico [email protected], y domicilio en c/ Aribau, 198, de Barcelona (08036), y núm. de teléfono 932149200, y Don José Manuel Calavia Molinero, con correo electrónico [email protected], domicilio c/ Diputació, 260, de Barcelona (08007), y n.º de teléfono 934947750. Facultades del concursado.- Suspendidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 L.C.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Plan de liquidación.- Se requiere a la Administración Concursal para que, en el plazo de un mes desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC presente el plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos. En caso de solapamiento de plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC. Barcelona, 31 de octubre de 2016.- La Letrada de la Adm. de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.