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Insolvency proceedings

DIEGO SOTO SL

CIF B29527959See the company page

Notices
426/11/201115/11/2024
Case number
866/2011 · 806/2011
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 Bis

Case timeline

  1. Otro acto concursal15/11/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 866/2011Judge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrder 14/10/2024

    PROYECTO DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES

  2. Otro acto concursal15/11/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 806/2011Judge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrder 14/10/2024

    PROYECTO DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES

  3. Conclusión del concurso15/11/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 866/2011Order 14/10/2024

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal26/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 BisProc. 866/2011Order 02/11/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 Bis en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 866/2011, por auto de 18 de octubre del 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Diego Soto, S.L., con NIF B-29527959 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar dela última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 2 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.