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Insolvency proceedings

DICKES FOOD SL

CIF B07848831See the company page

Notices
820/10/201621/03/2025
Case number
430/2016
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Mercantil - 1 · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Case timeline

  1. Conclusión del concurso21/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 430/2016Order 05/02/2025

    Auto de conclusión de concurso

  2. Conclusión del concurso07/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 430/2016Judge : ROCIO TOMAS MARINOrder 05/02/2025

    Auto de conclusión y aprobación de rendición de cuentas

  3. Otro acto concursal02/08/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 430/2016Judge : CRISTINA ALONSO VIOQUEOrder 05/06/2023

    SOLICITUD DE CONCLUSION Y PRESENTACION RENDICION CUENTAS

  4. Otro acto concursal02/08/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 430/2016Judge : CRISTINA ALONSO VIOQUEOrder 06/06/2023

    SOLICITUD DE CONCLUSION Y RENDICION DE CUENTAS

  5. Otro acto concursal06/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 430/2016Judge : MARIA CAMPOY VIVANCOSOrder 05/06/2023

    RENDICION DE CUENTAS Y CONCLUSION

  6. Otro acto concursal27/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 430/2016Judge : letrado administracion de justiciaOrder 05/02/2025

    por auto de fecha con 20/04/2022 se ha declarado la conclusión y archivo del concurso

  7. Otro acto concursal27/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 430/2016Judge : adela morenoOrder 05/02/2025

    Que en el procedimiento Concurso ordinario 315/2013 por auto de fecha 14 de marzo de 2022 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso

  8. Declaración de concurso20/10/2016
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 430/2016Order 07/10/2016

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 430/2016 y NIG n.º 07040 47 1 2016 00006666 se ha dictado en fecha 23/09/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores Dicke's Food sl con CIF B-07848831 y Creativ Food sl con CIF B-07749203, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Mossen Alcocer, n.º 27, Manacor. 2.º Se ordena la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal. 3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D.ª María José Riera Tur, en fecha 4/10/2016, ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Gremi Sabaters n.º 21, 2.º, B24, 07009 de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 7 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.