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Insolvency proceedings

DIAGONAL 100 SL

CIF B84482348See the company page

Notices
408/06/202026/07/2022
Case number
625/2020
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid · MERCANTIL - 6

Case timeline

  1. Conclusión del concurso26/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 625/2020Judge : MARIA DEL CARMEN AZNAR PLANAOrder 08/06/2020

    APERTURA DE SECCION VI OTORGANDO 10 DIAS PARA PERSONARSE Y ALEGACIONES

  2. Otro acto concursal08/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 625/2020Judge : AGUEDA RODRIGUEZ DOMINGUEZOrder 08/06/2020

    DECLARACION DE CONCURSO Y DESIGNACION A.C. en la persona jurídica ANALISIS Y CONTROL DE CUENTAS S.L.

  3. Declaración de concurso11/06/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 625/2020Order 08/06/2020

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 625/2020 sobre la concursada DIAGONAL 100, S.L.U., con CIF B84482348, en los que en fecha 8 de junio de 2020, se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales doña MARIA DOROTEA SORIANO CERDO, en nombre y representación de DIAGONAL 100, S.L.U. 2.- Se declara en concurso al deudor DIAGONAL 100, S.L.U. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 8 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  4. Conclusión del concurso08/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 625/2020Judge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrder 08/06/2020

    Auto de declaración y conclusión del concurso

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.