Insolvency proceedings
DIABLIMAD SL
CIF B57237687See the company page →
- Notices
- 2 — 28/11/2012 → 02/02/2013
- Case number
- 603/2012
Case timeline
- Otro acto concursal02/02/2013⚖️ MADRIDProc. 603/2012Order 21/01/2013
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1.º Que en el concurso voluntario abreviado número 603/2012, del deudor Diablimad, S.L., con CIF B57237687, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2.º Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.º Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 21 de enero de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal28/11/2012⚖️ MADRIDProc. 603/2012Order 14/11/2012
Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 603/2012, con número de Identificación General del procedimiento 6924/2012, por auto de 14 de noviembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Diablimad, S.L., con CIF n.º B-57237687, y domiciliada en la calle Nuredduna, n.º 10, 2.º D, de Palma de Mallorca. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la del economista don Javier López-Guerrero de Vivar, con domicilio postal en la calle Manuel Silvela, 1, 4.º Izquierda, 28010 de Madrid, y dirección electrónica [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 14 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.