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Insolvency proceedings
Deportiva Teucro, con CIF
CIF G36041978See the company page →
- Notices
- 1 — 01/12/2012 → 01/12/2012
- Case number
- 2012/0000
Case timeline
- Declaración de concurso01/12/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 2012/0000Order 26/10/2012
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección y declaración concurso 210/12 y NIG n.º 36038 47 1 2012/0000367 se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Sociedad Deportiva Teucro, con CIF, G-36.041.978, y domicilio, en el pabellón municipal de los deportes de Pontevedra, sito en calle Juan Manuel Pintos, s/n, inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia con el n.º C-00259. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al economista don Vicente Domínguez Munaiz con DNI núm. 35312507-D, Profesión: Economista, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC, con domicilio profesional en Pontevedra calle Cesar Boente, n.º 8 - 2.º, Pontevedra 36002 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 26 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.