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Insolvency proceedings
DATIL DE ORO SL EN LIQUIDACION
CIF B03083920See the company page →
- Notices
- 2 — 16/07/2015 → 14/06/2021
- Case number
- 288/2015
- Court
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Case timeline
- Conclusión del concurso14/06/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 288/2015Judge : José Luis Fortea GorbeOrder 22/01/2021
Primero.- Se DECLARA CONCLUIDO el CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil DATIL DE ORO S.L, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. Segundo.- Quedan sin efecto y se alza
- Declaración de concurso16/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 288/2015Order 25/06/2015
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado num. 288/2015 habiéndose dictado con fecha 17/6/2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Datil de Oro S.L., con domicilio en Paseo de la Estacion, s/n Elche (Alicante), CIF n.º B03083920, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3287 general, folio 149 y hoja A-112203, representada por el Procurador doña María Cecilia Perez Amoros. Facultades del concursado: Intervenido Administrador concursal. Que ha sido nombrado administrador concursal a don Antonio Vicente Amoros, Letrado perteneciente al Colegio de Abogados de Elche, con teléfono 966 610 024 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Admisión propuesta de convenio anticipada: Desde el auto y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión en los términos de los arts. 103 y 108 de la L.C. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche (Alicante), 25 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.