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Insolvency proceedings

CRUILLA CENTRE SL

CIF B64059090See the company page

Notices
128/09/201328/09/2013
Case number
563/2013

Case timeline

  1. Declaración de concurso28/09/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 563/2013Order 09/09/2013

    Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 563/2013-B. Tipo de concurso.- Concurso voluntario ordinario Entidad instante del concurso y CIF.- Cruïlla Centre, S.L., CIF B64059090. Fecha del Auto de declaración.- 9 de septiembre de 2013. Administradores concursales.- Crowe Horwath Concursal-Ivonne Pavia, con domicilio Av. Diagonal, 429, 5 (Barcelona) y teléfono 932448900 y en calidad de abogado y dirección electrónica: [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.