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Insolvency proceedings
CRISMATOL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B03351426See the company page →
- Notices
- 1 — 14/02/2015 → 14/02/2015
- Case number
- 848/2014
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Case timeline
- Otro acto concursal14/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 848/2014Order 07/01/2015
EDICTO D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 7 de enero de 2015 en el procedimiento con número de autos 848/2014 y N.IG.03014-66-2-2014-0001980: 1.º) Se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor CRISMATOL, S.L., con CIF B-03351426 y domicilio en Denia (Alicante), Polígono industrial Juyarco n.º 46. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1008 general, libro 426 de la sección 2ª, folio 145, hoja 14954, 1ª. 2.º) Se declara la disolución de la mercantil CRISMATOL, S.L. y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Consta que el deudor ha interesado la liquidación. Segundo.-Que al deudor le han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición, que pasarán a ejercerse por la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D. JUAN LUIS MARCHINI BRAVO, con DNI 32445723Z, con domicilio postal en Alicante, Avda. Niza, n.º 11, cp. 03540, teléfono 915484500 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 30 de enero de 2015.- La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.