HomeJusticeCREYDEN 10 SL

Insolvency proceedings

CREYDEN 10 SL

CIF B99023087See the company page

Notices
605/06/201913/01/2021
Case number
724/2019 · 724/2019-A
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona · MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal13/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 724/2019Order 14/12/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal13/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 724/2019Order 14/12/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso13/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 724/2019Order 14/12/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso31/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BarcelonaProc. 724/2019Order 14/12/2020

    Edicto. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el nº724/2019 -A de la entidad mercantil CREYDEN 10, S.L., con CIF B99023087, se ha dictado auto firme de fecha 14 de diciembre de 2020, en el cual se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 17 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

  5. Conclusión del concurso21/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 724/2019-AJudge : YOLANDA RÍOIS LÓPEZOrder 14/12/2020

    ACUERDO:1.Concluir el concurso de la entidad concursada CREYDEN 10, S.L., porinsuficiencia de masa activa, su extinción y la cancelación de su inscripciónregistral

  6. Declaración de concurso05/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 724/2019Order 14/05/2019

    Edicto. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hace saber: Que en los autos con NIG 0801947120198008283 y n.º 724/2019 A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 14 de mayo de 2019 de CREYDEN 10, S.L., con CIF B99023087, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es ADVECON LAW & ECONOMICS, S.L.P., con domicilio en c/ Mallorca, 277, 6.º 3.ª, 08037 Barcelona, y correo electrónico [email protected], siendo la persona física que ejercerá dicho cargo el Sr. Ander Bereciartu Montesinos. Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Mallorca, 277, 6.º 3.ª, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 21 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.