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Insolvency proceedings

CRESAN SOCIEDAD ANONIMA

CIF A28292902See the company page

Notices
303/10/201304/12/2018
Case number
592/2013
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal04/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de madridProc. 592/2013Order 19/09/2018

    EDICTO Don Luis Espinosa Navarro, Letrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 592/2013 relativo al deudor CRESAN, S.A., CIF- A28292902, por auto de fecha 19/09/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 19 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

  2. Otro acto concursal17/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 592/2013Order 05/02/2014

    Edicto Dña. Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 592/2013 referente al deudor Cresan, S.A., con CIF A-28292902, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 5 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal03/10/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 592/2013Order 20/09/2013

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 592/2013, por auto de 20/09/2013 se ha declarado en concurso voluntario ordinario a Cresan, S.A., con CIF: A-28292902 y domicilio social en calle del Hierro, n.º 33, 2.ª planta, 28045 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. - Lugar para tal comunicación: 1. por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Cresan, S.A.": - Doña Esther Alfonso Evisa. - C/ Oquendo, n.º 23, Escalera 3, 1.ª planta, 28006 Madrid. - Fax: 91 733 01 00. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 20 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.