Insolvency proceedings
COTOFARMA SL
CIF B60189586See the company page →
- Notices
- 2 — 05/11/2012 → 19/11/2018
- Case number
- 621/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal19/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 621/2012Order 09/11/2018
José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, hago saber que: En el concurso abreviado 621/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Cotofarma, S.L., con CIF B60189586 con domicilio en Badalona, calle sant lluc nº 4-6. La misma resolución, que es firme o no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Barcelona, 9 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
- Otro acto concursal05/11/2012⚖️ BARCELONAProc. 621/2012Order 05/10/2012
Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 621/2012 se ha declarado, mediante Auto de fecha 5/10/2012, el concurso voluntario de Cotofarma, S.L., con N.I.F. B-60189586 y domicilio en Badalona, calle Sant Lluc, n.º 4-6, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don Álvaro Benejam Pereto, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Barcelona, calle Balmes, n.º 171, 4.º, 2.ª, n.º de teléfono 93.453.61.90, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 5 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.