Insolvency proceedings
CORSATAIRE SL
CIF B57522468See the company page →
- Notices
- 1 — 28/12/2011 → 28/12/2011
- Case number
- 605/2011
Case timeline
- Declaración de concurso28/12/2011⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 605/2011Order 25/11/2011
Edicto Don Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 605/2011 se ha dictado a instancias de Corsataire, S.L. en fecha 18/11/11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Corsataire, S.L., CIF-B57522468. 2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 25 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.