HomeJusticeCORRIOLA SL

Insolvency proceedings

CORRIOLA SL

CIF B61003174See the company page

Notices
829/09/201009/12/2024
Case number
18/2009
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Mercantil - 3

Case timeline

  1. Otro acto concursal09/12/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 18/2009Judge : MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICOOrder 29/10/2024

    ACUERDO EL CESE de la administrador/a concursal Dº. CRISTINA ASENCIO PASCUAL, por finalización de la liquidación de los bienes existentes y el pago de los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en esta ley para el supuesto de insufici

  2. Otro acto concursal09/12/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 18/2009Judge : ANA TORRES ESCOOrder 29/10/2024

    DECLARACION DE CONCURSO DE SONIA PASCUAL ELIAS. NOMBRAMIENTO ADMINISTRADORA CONCURSAL ELVIRA CASTAÑON GARCÍA-ALIX. LLAMAMIENTO A ACREEDORES PARA COMUNICACION DE CREDITOS

  3. Conclusión del concurso09/12/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 18/2009Judge : BEGOÑA ISLA VALDANZOOrder 29/10/2024

    DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO MARIBEL YOVANNA BENIQUE HUAMAN, NOMBRAMIENTO ADMINISTRADORA CONCURSAL ELVIRA CASTAÑON GARCI-ALIX. LLAMAMIENTO A ACREEDORES PARA COMUNICACIÓN CREDITOS

  4. Conclusión del concurso05/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 18/2009Judge : Berta Pellicer OrtizOrder 29/10/2024

    Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil CORRIOLA, S.L., con CIF B61003174 d ando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

  5. Otro acto concursal07/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 18/2009Judge : Berta Pellicer OrtizOrder 02/10/2024

    Dentro de los QUINCE días siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final y escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.

  6. Otro acto concursal26/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 18/2009Judge : Rafael Abril MansoOrder 29/10/2024

    Mandamiento al que se une Edicto para abrir fase de liquidación, con suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado y disolución de la sociedad concursado.

  7. Apertura de liquidación17/04/2013
    ⚖️ BARCELONAOrder 04/03/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, dictó el presente edicto al objeto de dar publicidad a la resolución por la cual se abre la fase de liquidación de la mercantil "Corriola, S.L.", y se abre la fase de liquidación de dicha sociedad y se determina el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones: Fecha de apertura de la fase de liquidación: 4 de marzo de 2013. Sociedad mercantil concursada: "Corriola, S.L.", con CIF B-61003174. Los autos quedan en la Secretaría del Juzgado para que se instruyan los interesados. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto cualquier acreedor o cualquier persona legítimamente interesada podrá alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso, de conformidad con los artículos 168 y siguientes de la Ley Concursal. Barcelona, 21 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  8. Declaración de concurso29/09/2010
    ⚖️ BARCELONAOrder 09/03/2009

    Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia por la que se aprueba el Convenio del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso necesario 18/09-c2. Entidad concursada.- "Corriola, S.L.", con C.I.F. número B-61003174, y domicilio sito en avenida Ajuntament, 13, 08260 Súria (Barcelona). Fecha del auto de admisión a trámite del procedimiento.- 9 de marzo de 2009. Fecha de la sentencia de arpobación del Convenio.- 30 de julio del 2010. "Fallo: Desestimando los motivos de oposición planteados por la representación en Autos de las mercantiles "Tapia Pintors, S.L.", "Fusteria Manresana de l´Alumini, S.L.", "Spai Recover, S.A.", y "M.C. Mobles per a la Llar, S.L.", debe aprobarse el convenio de la mercantil "Corriola, S.L.", votado en Junta de acreedores de 27 de enero de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección 6.ª o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del Auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el Convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículos 23 y 24 de la L.C., a tal fin se ordena librar edicto que recoge el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. Se condena a los instantes del incidente de oposición al pago de las costas del mismo. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llevese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Barcelona, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.