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Insolvency proceedings
CONTEXTO AUDIOVISUAL SL
CIF B64154248See the company page →
- Notices
- 1 — 09/04/2011 → 09/04/2011
- Case number
- 211/2011
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal09/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 211/2011Order 22/03/2011
Doña María Isabel Cordero Cerdan, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 211/2011, en el que se ha dictado con fecha 22 de marzo de 2011 auto declarando en estado de concurso a la entidad Coctexto Audiovisual, S.L.U., con CIF B64154248 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Contexto Audiovisual, S.L., con domicilio en Av. Josep Tarradellas, 8-10, 08029 Barcelona (Barcelona). Administrador concursal: Don Manuel Matesanz Sánchez (Economista), con domicilio en Barcelona, Rambla Catalunya, 18. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal, sita en Gran Vía Corts Catalanes, 111 planta 13, edificio C, la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la última de la publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.