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Insolvency proceedings
CONSTRUCCIONS TUBERT SL
CIF B17056797See the company page →
- Notices
- 2 — 16/04/2012 → 05/12/2015
- Case number
- 750/2011
Case timeline
- Otro acto concursal05/12/2015⚖️ GIRONAOrder 23/11/2015
Edicto D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado nº 750/11, se ha acordado mediante auto de fecha 23/11/15 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Construcciones Tubert, S.L. con CIF B-17056797, con domicilio en C/ Aranjuez, nº 6, de Olot. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 23 de noviembre de 2015.- Letrado de la Admón. de Justicia.
- Declaración de concurso16/04/2012⚖️ GIRONAProc. 750/2011Order 22/02/2012
Edicto D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario nº 750/2011, se ha acordado mediante Auto de fecha 22/02/12 la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Construcciones Tubert, S.L., con domicilio en C/ Aranjuez, 6 de Olot, CIF núm. B-17056797, siendo designados como Administrador Concursal al Titulado mercantil D. Miquel Boix Espigol. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 22 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.