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Insolvency proceedings

CONSTRUCCIONES RUIPOMAR SL

CIF B30436406See the company page

Notices
506/07/200904/06/2011
Case number
33/2009

Case timeline

  1. Otro acto concursal04/06/2011
    ⚖️ MURCIAOrder 24/05/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil Núm. Dos Murcia anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 33/09 referente al concursado Construcciones Ruipomar, S.L., con CIF B-30436406 se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 24 de mayo de 2011 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. 2.- El deudor y los acreedores pueden formular observaciones y modificaciones al mismo en el plazo de quince días, computados para las partes personadas desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan y para los interesados no personados desde la publicación en el BOE del presente edicto. Murcia, 24 de mayo de 2011.- Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación16/04/2011
    ⚖️ MURCIAProc. 33/2009Order 31/03/2011

    Edicto EL Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia, anuncia: Que en el procedimiento concursal num. 33/2009 referente al concursado Construcciones Ruipomar, S.L. con CIF B-30436406, por auto de fecha 31 de marzo de 2011 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso por no haberse obtenido el quórum suficiente en la junta de acreedores. 2.La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Se hace saber a los interesados que en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente, podrán personarse y ser parte en la Sección 6ª de este concurso alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable. Murcia, 1 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Convenio de acreedores17/11/2010
    ⚖️ MURCIAProc. 33/2009Order 10/03/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, Anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal número 33/2009 referente al concursado Construcciones Ruípomar, S.L., con CIF B-30436406 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 10 de marzo de 2011 a las 11,15 horas en la Sala Audiencia de este Juzgado. 2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la L.C. 3.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L.C. Murcia, 4 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal26/09/2009
    ⚖️ MURCIA.Order 22/07/2009

    Edicto Don Alfonso Carlos Aliaga Casanova, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Hace saber: 1º.- Que en el procedimiento número 0000033/2009, por auto de fecha 22 de julio de 2009, se ha procedido a la conversión del procedimiento Abreviado a Ordinario, dado que se ha puesto de manifiesto que el pasivo de la mercantil deudora Construcciones Ruipomar, S.L., CIF B-30436406 con domicilio en de principales intereses lo tiene en Murcia, supera la cifra de diez millones de euros. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Se designan Administradores del concurso a las siguientes personas: 1.- Al actual Administrador único don Carlos Llarena Bethencourt de profesión Economista Auditor. 2.- A don Francisco de Asís Fresneda Sánchez de profesión Abogado. 3.- Al acreedor Materiales de Construcción J. Belmonte,S L, que designa como profesional a don. Ángel Montesinos Barrancos, Economista. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días más a contar de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 18 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal06/07/2009
    ⚖️ MURCIA.Order 22/06/2009

    Edicto Don Alfonso Carlos Aliaga Casanova, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), hace saber: 1º.- Que en el procedimiento número 0000033/2009, por auto de 22 de junio de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Ruipomar, S.L., con CIF B-30436406 y con domicilio en centro de principales intereses lo tiene en Murcia, c/ Pablo Iglesias s/n, C.P. 30158 Los Garres. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Se nombra administrador único del concurso a don Carlos Llarena Bethencourt, mayor de edad, con D.N.I. n.º 41.918.593-N, con domicilio en c/ Puerta Nueva, n.º 20-1.º, 30008-Murcia y teléfono n.º 968.20.42.34, Economista-Auditor, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 25 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.